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Order (Auto)March 20, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Comfacundi Eps En Liquidacion·Respondent Soluciones Farmaceuticas Lg Sas

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conocimiento De Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas Del Sistema De Seguridad Social Integral
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se suscita entre los Despachos por demanda ejecutiva laboral instaurada por el Programa Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, en liquidación, contra Soluciones Farmacéuticas LG S.A.S., con el propósito de obtener el pago de la obligación dineraria contenida en la Resolución proferida por el agente especial liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud para Comfacundi EPS, en relación con un anticipo por concepto de prestación de servicios de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 883 de 2021, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud contratante, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, ello, por cuanto la controversia gira en torno a una discusión relacionada con la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de seguridad social; la Jurisdicción Ordinaria Laboral tiene competencia general o residual para los asuntos de trabajo y del sistema de seguridad social integral no asignados por la ley o la Constitución a otra jurisdicción; y el título base de la ejecución no es ninguno de los previstos en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al uzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., y DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por el Programa Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi EPS) contra Soluciones Farmacéuticas LG S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5140 al Juzgado
  6. Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.