A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Jurisdicción Especial para la Paz.
En el proceso penal que se adelantaba la defensa de los acusados manifestó en la audiencia de formulación de acusación que el precitado juzgado no era competente por jurisdicción, dado que el procesado era un miembro activo del Ejército Nacional, razón por la cual las actuaciones debían ser conocidas por la Jurisdicción Especial para la paz y no por la jurisdicción ordinaria.
Concluye la Sala que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín erró al dejar de tener en cuenta dos aspectos esenciales para resolver la presente problemática: 1º.
La norma procedimental invocada opera como mecanismo para resolver la impugnación de competencia, no el conflicto de jurisdicción y, 2º.
El conflicto es inexistente pues no se acreditó contención alguna entre autoridades judiciales.
Respecto al segundo aspecto advierte la Corte que el conflicto de jurisdicción concurriría sólo si simultáneamente la JEP y el juez del Circuito hubiesen reclamado para sí la competencia sobre el caso o se hubiesen declarado incompetentes para el efecto, circunstancia que no acaeció en este caso.
Se dispone el envío del expediente al mencionado despacho judicial de Medellín, para que continué con el trámite del proceso penal y hasta tanto se conforme el conflicto de jurisdicción bajo las condiciones antes planteadas.
Se precisa que, como ninguna autoridad ha cuestionado ni la competencia, ni la jurisdicción de dicha autoridad, conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis le corresponde a la misma seguir conociendo el proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Ante la falta de competencia para el efecto, INHIBIRSE de resolver el aparente conflicto de jurisdicción entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
- Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-00004 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín, con el fin que continúe con el trámite del proceso penal surtido contra Rodrigo Andrés Londoño Blandón.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y al acusado Rodrigo Andrés Londoño Blandón, este último en su lugar de reclusión. Asimismo, SOLICITAR a la señora Juez
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín que comunique el presente auto a los demás sujetos procesales dentro del trámite penal correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.