A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Silvestre·Respondent Cosmitet Ltda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias en las que se pretenda el reembolso de los gastos en los que incurrió un particular para garantizar la prestación de un servicio de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra Cosmitet LTDA., con la que pretende que se declare que la demandada prestó de manera negligente los servicios médicos de salud al afiliado demandante al negarse a ordenar unos procedimientos requeridos por un especialista particular, así como el tratamiento médico exámenes y cirugía, por causa de un cáncer de próstata que le fue diagnosticado, por lo que solicita se condene a la entidad al pago de los dineros referidos en escrito de demanda por dicha situación que le afectó.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no obstante de lo narrado en demanda se inferiría que podría tratarse de un proceso de responsabilidad médica, en principio, las pretensiones de la demanda generan un litigio entorno al reembolso por la prestación de los servicios médicos y no de responsabilidad derivada de la actividad médica por lo que concluye que se trata de un litigio que versa sobre obligaciones inherentes al sistema de seguridad social en salud, y se advierte que, a pesar de que al momento de causarse la prestación, el demandante tuvo la calidad de empleado público, no se demandó a una persona de derecho público, lo que descarta la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decide entonces la Sala que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para resolver las controversias relacionadas con las demandas en las que un empleado público, cubierto por un régimen especial de salud, reclama a una IPS de carácter privado el reembolso de los gastos en los que incurrió para garantizar la prestación de un servicio de salud.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión al interesado y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Silvestre en contra de Cosmitet LTDA.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4192 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión al interesado y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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