A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Alvaro Uribe Velez·Respondent Daniel Mendoza Leal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El apoderado judicial de la parte demandada le solicitó a la Corporación desvincular a su poderdante y declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso por falta de integración del contradictorio.
Frente a la primera petición consideró la Corte que no es posible pronunciarse en la actual etapa procesal del caso, por un lado, porque la discusión respecto a la legitimación en la causa por pasiva del accionado debe ser resuelta por la Sala al momento de dictar sentencia y, por el otro, porque el ciudadano demandado debe permanecer vinculado al trámite de tutela, por cuanto es la persona a quien el accionado atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
En lo que respecta a la nulidad invocada decidió rechazarla, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa, en tanto no se explicó con suficiencia y claridad los hechos y argumentos en los que se fundamentó tal petición.
Pese a lo anterior, la Sala Quinta de Revisión consideró procedente vincular al señor Julián Andrés Hoyos Isaza al trámite de revisión, a quien se ordenó enviar copia del expediente para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por Daniel Mendoza Leal, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. VINCULAR a Julian Andres Hoyos Isaza31 al tramite de revision de la presente accion de tutela para que, en el termino de cinco (5) dias habiles contabilizados a partir de la notificacion de esta providencia, se pronuncie en relacion con los hechos y pretensiones de esta accion de tutela. Para ello, se le enviara copia del expediente por medio de la Secretaria General.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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