A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Miguel Angel Acevedo Marin·Respondent Instituto Nacional De Vias (Invias)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle del Cauca) y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).
Constató la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente fundado en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Así mismo, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, dentro del trámite de tutela promovido por Miguel Ángel Acevedo Marín contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4951 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, que en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, y al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartago.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.