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Order (Auto)November 9, 2016

A- de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Sala De Revision

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Medidas Cautelares En Proceso De Tutela
  • Se decreta como medida cautelar la extensión de la ayuda humanitaria mientras se resuelve de fondo acción de tutela
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Teniendo en cuenta que el actor es una persona de 100 años de edad, víctima de desplazamiento forzado, con delicadas patologías y una difícil situación económica, la Sala de Revisión decidió decretar como medida cautelar a su favor la extensión de la ayuda humanitaria contemplada en el artículo 65 de la ley 1448 de 2011, mientras se resuelve de fondo la acción de tutela.

Con ese fin, le ordenó a la UARIV hacer entrega efectiva de la atención humanitaria de transición.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. de fondo la presente acción de tutela. Con ese fin, ORDENARLE a la Unidad de Atención Reparación Integral de Víctimas que en dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto haga entrega efectiva de la atención humanitaria de transición.
  2. SGUNDO.- SOLICITAR a la Defensoría Regional del Pueblo de Caquetá que vigile la implementación de la medida cautelar decretada, en particular en lo que respecta a las garantías de alimentación y vivienda del señor Adolfo Villanueva. Para tal fin, la entidad deberá enviar un informe sobre el cumplimiento de la orden cautelar al despacho de la magistrada sustanciadora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, VINCULAR a la presente acción a la Secretaría de Salud del Municipio de Florencia (Caquetá) para que en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, exprese lo que estime conveniente en este trámite constitucional. Para que se surta adecuadamente la vinculación y se proteja el derecho de defensa y demás garantías procesales de las partes, incluidas su capacidad de oponerse a las pretensiones o presentar nulidades procesales, se enviará copia del expediente de tutela a la entidad vinculada.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, VINCULAR a la presente acción al Consorcio Colombia Mayor para que en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, exprese lo que estime conveniente en este trámite constitucional y, en particular, le informe a esta Corporación si el señor Adolfo Villanueva, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.803.776, es beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional en razón de su condición de adulto mayor en situación de pobreza extrema. Para que se surta adecuadamente la vinculación y se proteja el derecho de defensa y demás garantías procesales de las partes, incluidas su capacidad de oponerse a las pretensiones o presentar nulidades procesales, se enviará copia de la demanda de tutela a la entidad vinculada, y se pondrá a su disposición el expediente en la Secretaría General de esta Corporación, por el término probatorio asignado.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, OFÍECESE a la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas para que en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación del presente auto informe a esta Corporación las razones por las cuales la solicitud de reparación administrativa del señor Adolfo Villanueva, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.803.776, no ha sido priorizada de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015.
  6. QUINTO. Una vez recibidas las pruebas, y de acuerdo a lo señalado por el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corporación, a través de la Secretaría General de esta Corporación, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes en la acción de tutela de la referencia, copia del material probatorio recaudado, el cual quedará disponible durante el término de tres (3) días.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.