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Order (Auto)April 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Sa Esp·Respondent Servicios Especializados Y & G Sas

✓
Topic · hard data
Controversia Relacionada Con Declaratoria De Incumplimiento De Las Obligaciones Derivadas De Un Contrato Estatal.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, causado por el medio de control de controversias contractuales instaurado por ETB S.A.

E.S.P., en contra de la empresa Servicios Especializados Y & G S.A.S., para que se declare que entre estas se celebró un contrato, que ETB cumplió con las obligaciones a su cargo, mientras que Servicios Especializados incumplió el mismo y, se condene a pagar a esta última, una suma por indemnización de perjuicios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, aunque la suma que se reclama a título de indemnización de perjuicios corresponde al valor por el cual se emitió la factura electrónica, lo cierto es que en la demanda no se solicita librar mandamiento de pago con base en la misma, luego no se trata de una controversia que la ETB haya iniciado con el fin de ejecutar dicho título valor.

Inclusive, enfatizó que sus pretensiones se dirigían a declarar la existencia e incumplimiento del contrato estatal y condenar al pago de lo adeudado.

Dado que la controversia planteada en la demanda es iniciada por una entidad pública por incumplimiento de un contrato estatal, es dable concluir, conforme lo señalado en autos 804/24 y 1612/22 que, según artículos 104.2 y 141 de la Ley 1437 de 2011, por regla general, a la JCA le corresponde resolver las controversias contractuales en que sea parte una entidad pública con ocasión de un contrato estatal.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (22 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6308 al Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
  3. 1 Expediente digital CJU 6308, archivo "004AutoInadmisoriopdf"
  4. 2 Expediente digital CJU 6308, archivo "004AutoInadmisoriopdf"
  5. 3 Expediente digital CJU 6308, archivo "005Memorial24Sep2024RecursoReposiciónpdf"
  6. 4 Expediente digital CJU 6308, archivo "006. AutoRemitepdf"
  7. 5 Expediente digital CJU 6308, archivo "010AutoProponeConflictodeCompetenciapdf"
  8. 6 Expediente digital CJU 6308, archivo "011ConstanciaRemiteExpedienteCflCompetenciaCorreopdf"
  9. 7 Expediente digital CJU 6308, archivo "03ConstanciadeRepartopdf"
  10. 8 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 11. Numeral adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
  11. 9 Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019.
  12. 10 Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
  13. 11 La Sala señala que estos presupuestos fueron acreditaron y se evidencian en el subtítulo de "Antecedentes" del presente Auto.
  14. 12 La controversia que dio lugar al conflicto entre jurisdicciones se originó con ocasión de una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales presentada por la ETB contra la Corporación MI EPS Boyacá. Las pretensiones eran, entre otras, que se declarara que entre las partes se celebró un contrato para la prestación del servicio de telecomunicaciones y que la demandada lo incumplió. En este sentido, se solicitó que se condenara a la Corporación a pagarle a la ETB la suma de $125.030.300, valor correspondiente a dos facturas que no fueron canceladas por la primera.
  15. 13 El artículo 104.2 del CPACA prescribe que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá los procesos "relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado".
  16. 14 El artículo 141 del CPACA define el medio de control de controversias contractuales como aquel que faculta a cualquiera de las partes de un contrato estatal para solicitar que se declare, entre otras, la existencia, nulidad e incumplimiento del contrato o se efectué la revisión de este.
  17. 15 Corte Constitucional, Auto 804 de 2024.
  18. 16 Corte Constitucional. Auto 804 de 2024.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.