A- de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Eduardo Mahecha Reyes·Respondent Universidad De Medellin Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 7º Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva.
Recuerda la Corte que el factor territorial es uno de los criterios válidos para establecer la competencia en materia de tutela, a la luz del Decreto 2591 de 1991.
Bajo este supuesto precisa, que la adjudicación de la competencia recae en los jueces con jurisdicción en el lugar donde se ocasiona la vulneración o donde su producen sus efectos y que en todo caso debe privilegiarse la escogencia que haga el accionante sobre la autoridad que ha de decidir su solicitud de amparo.
En el caso concreto se tiene que el peticionario vive en la ciudad de Neiva, pero que escogió los juzgados de Medellín para que tramitaran su demanda.
Teniendo en cuenta que ambos despachos judiciales son competentes para decidir el asunto, se respeta la voluntad del actor y se concluye que la competencia se encuentra en cabeza del juzgado de la ciudad de Medellín, a quien se le remite el expediente para que de forma inmediata continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de la solicitud de amparo formulada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Veinticuatro (24) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, mediante el cual no asumió el conocimiento de la acción de tutela formulada por Eduardo Mahecha Reyes contra la Universidad de Medellín y la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, Centro de Salud San Juan de Dios de El Pital (Huila).
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Veinticuatro (24) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Séptimo. (7º) Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva la decisión adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.