JurídicoESEN
Order (Auto)September 11, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata·Respondent Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La Sala Plena de la Corporación asumió el conocimiento del trámite de la acción de tutela de la referencia, con el propósito de unificar la jurisprudencia sobre la materia, la cual es, demandas de reparación directa en las que se pone de presente como hecho generador de la responsabilidad del Estado un delito de lesa humanidad.

Como quiera que en la actualidad existen tres posiciones jurisprudenciales sobre la valoración del presupuesto de caducidad del medio de control al momento de su admisión, la Corte decidió decretar unas pruebas y suspender los términos para decidir mientras se recaudan las mismas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera al Juzgado 19 Administrativo de Medellín para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, remita en calidad de préstamo el expediente con número de radicación 05001-33-31-019-2006-00113-00, contentivo de la demanda de reparación directa presentada por María Consuelo Zapata y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
  2. Segundo. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera al Juzgado 35 Administrativo de Medellín para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, remita en calidad de préstamo el expediente con número de radicación 05001-33-33-035-2016-00319-00, contentivo de la demanda de reparación directa presentada por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, remita un informe del estado actual del proceso penal con número de radicación 231, adelantado con ocasión de la muerte de Luis Eduardo Jaramillo el 22 de abril de 2006, así como copia de los principales documentos del expediente respectivo.
  4. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera al Ministerio de Defensa para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, remita un informe del estado actual de las investigaciones internas adelantadas con ocasión de la muerte del Luis Eduardo Jaramillo el 22 de abril de 2006, así como copia del plenario contentivo de las indagaciones preliminares disciplinarias con número de radicación 037/06 llevadas a cabo por la Brigada Móvil No. 11 de la Séptima División del Ejército Nacional.
  5. Quinto. ORDENAR que, por Secretaría General, se inste a Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, informe: (i) las razones por las cuáles tardó más de 10 años en interponer el medio de control de reparación directa por la muerte de su progenitor, (ii) la fecha en la que tuvo conocimiento del fallecimiento de su ascendiente, (iii) la existencia de circunstancias que le hayan impedido el acceso a la administración de justicia para procurar la indemnización por dicho suceso, y (iv) los motivos por los que para el momento en que presentó la acción de tutela de la referencia residía en la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Ituango.
  6. Sexto. ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sean recaudadas las pruebas decretadas en los numerales anteriores, se pongan a disposición de las partes por tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  7. Séptimo. SUSPENDER los términos para resolver el presente proceso por tres (3) meses, los cuales empezarán a ser contados a partir del momento en que sean recaudadas las pruebas decretadas en los numerales precedentes y puestas a disposición de las partes.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.