A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En una audiencia de formulación de medida de aseguramiento adelantada por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se discutió entre las partes si la investigación y juzgamiento del implicado debía ser tramitada por la jurisdicción ordinaria o por la Jurisdicción Especial para la Paz.
La precitada autoridad judicial determinó que carecía de competencia para continuar con la audiencia y esta decisión fue impugnada.
El juez de segunda instancia, tras considerar que le asistía razón a su homólogo, ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto de jurisdicción planteado.
La Sala Plena de la Corporación considera que el conflicto suscitado es aparente, en tanto no se acredita controversia alguna entre autoridades judiciales, pues solo el juez de la causa penal fue el que manifestó su incompetencia y no existe pronunciamiento de la JEP sobre el asunto.
La Corte se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispone remitir el expediente al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo que corresponda.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa del señor Diego Luis Villegas Muñoz dentro del proceso penal con radicado No. 05-001-60-00206-2008-06877-00, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00036 al Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Diego Luis Villegas Muñoz, a su apoderada y al Juzgado Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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