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Order (Auto)September 25, 2017

A- de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Mayrene Amaya Lopez·Respondent Cafesalud E.P.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala de Revisión imparte una orden provisional de protección, con el objeto de evitar la eventual consumación de daños irreparables en los derechos fundamentales del niño agenciado en la acción de tutela de la referencia, producida presuntamente por la falta de atención médica de la E.P.S. accionada.

En consecuencia se le ordena a dicha entidad realizar una serie de actuaciones, hasta tanto la Corporación resuelva de fondo la solicitud de amparo invocada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la entidad accionada hoy MEDIMAS EPS S.A.S, para que realice las siguientes actuaciones:
  2. i. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente auto, debera ordenar y realizar la valoracion medica integral, especializada e interdisciplinaria del nino Nicolas Hernandez Amaya, para que establezca su actual condicion clinica en relacion con la patologia auditiva que padece. Para tal efecto, dicha gestion podra realizarla a traves de la IPS tratante o cualquier otra que haga parte de su red de prestadores de servicios medicos, por lo que no podra invocar como causa de incumplimiento de esta orden la negligencia o cualquier conducta omisiva por parte de la IPS seleccionada para tal fin.
  3. De igual manera, no podra exigirle al menor de edad o a su senora madre la realizacion de cualquier gestion administrativa que obstaculice o retrase la orden judicial proferida en el presente auto.
  4. ii. Una vez realizada la valoracion medica indicada previamente y de generar ordenes de cirugias y de entrega de insumos o suministros al paciente, debera proceder de la siguiente manera: si se trata de tratamientos quirurgicos realizara su aprobacion, pago anticipado y agendamiento para la practica del procedimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la orden medica. Si el medico ordeno insumos o suministros, estos deberan entregarse al paciente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la orden medica.
  5. En ese sentido, la EPS accionada debera remover todos los obstaculos administrativos y realizar directamente y de manera coordinada con la institucion prestadora de salud seleccionada las gestiones necesarias para tal fin, por lo que no podra trasladar su ejecucion al paciente o a su representante legal, ni oponer la negligencia o incumplimiento de las ordenes medicas emitidas por parte de la IPS correspondiente.
  6. iii. Vencidos cada uno de los terminos previstos en los numerales anteriores, la EPS accionada debera presentar a esta Sala de Revision, un informe detallado de las actuaciones realizadas, de las gestiones administrativas, de los procedimientos medicos ordenados y realizados, asi como los insumos y suministros entregados al paciente.
  7. Estas medidas provisionales estaran vigentes hasta que la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional se resuelva de fondo la tutela de la referencia.
  8. SEGUNDO. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se oficie a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales acompanen el cumplimiento del presente auto y el desarrollo de este proceso.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.