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Order (Auto)March 8, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Unidad Nacional De Proteccion

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La Unidad Nacional de Protección le pidió a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU.020/22, una prórroga de quince días para contestar las preguntadas formuladas en el Auto 309/24, relacionadas con el cumplimiento de la orden segunda del Auto 2014/23.

Se DENIEGA la anterior pretensión y se requiere a la UNP para que entregue de forma inmediata la información solicitada.

Se aclara que, el incumplimiento de la precitada orden puede acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y otras sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. NEGAR la prórroga de quince (15) días solicitada por la Unidad Nacional de Protección para responder las preguntas formuladas en el Auto 309 de 2024, relacionadas con el cumplimiento del numeral
  2. segundo. del Auto 2014 de 2023. En consecuencia, REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección la entrega inmediata de la información solicitada en el numeral
  3. tercero. del Auto 309 de 2024. Esta información debe ser entregada máximo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto.
  4. El incumplimiento de esta orden podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y otras sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de esta entidad; a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; y a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP).
  6. TERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.