A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Las autoridades judiciales involucradas, plantearon su falta de jurisdicción para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento, promovida con el fin de dejar sin efectos el acto administrativo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, que negó el reconocimiento de la relación laboral con la demandante, quien solicitó que se declare la existencia de una relación laboral como auxiliar de enfermería y se ordene su reintegro sin solución de continuidad.
A título de indemnización, reclamó el pago de la diferencia salarial, pago de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, primas de navidad, primas de vacaciones, vacaciones, bonificaciones, entre otros.
Una vez verificados los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala entró a analizar la naturaleza de las empresas sociales del Estado E.S.E y los parámetros que determinan la jurisdicción que debe conocer de los conflictos originados en presuntas relaciones laborales ocultas en contratos estatales de prestación de servicios.
La Sala constata que (i) la demanda instaurada procura discutir la validez del acto administrativo de la ESE que negó el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de las acreencias laborales; (ii) el fundamento de las pretensiones se estructura en sucesivos contratos de prestación de servicios estatal suscritos entre la ESE y la demandante; y (iii) el proceso implica un juicio sobre la actuación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, la cual es una entidad pública.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 el conocimiento de la controversia judicial corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en este caso, al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá y Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del proceso promovido por Yury Amanda Barrera Ardila contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá asumir la competencia del referido proceso.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-428 al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá, para para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá y además interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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