JurídicoESEN
Order (Auto)April 6, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Munar Silva Argemiro Y Otros·Respondent Alcanos De Colombia Sa Esp

✓
Topic · hard data
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de grupo que presentaron varios ciudadanos para solicitar que una Empresa de Servicios Públicos instale el servicio de gas en dos veredas del municipio de Neiva.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 20.7 de la Ley 1564 de 2012, la Jurisdicción Civil Ordinaria es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones de grupo que se adelanten contra empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada, pues dicha reclamación no conduce ni implica el desarrollo de funciones administrativas, sino que se trata de un acto material propio del objeto de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, que se rige por el derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142 de 1994..

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juez 2 Civil del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo promovida contra la empresa de servicios públicos domiciliarios ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-353 al Juzgado 2 Civil del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 6 Administrativo del Circuito Judicial de esa misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.