A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Maria Del Carmen Galvis Betancur·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Respetando el lugar escogido por el accionante determinó la Corte que la autoridad judicial que debe dar trámite a la acción de tutela es el Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira a quien se remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela se deben resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de enero de 2024, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, en el marco de la acción de tutela promovida por María del Carmen Galvis Betancur en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4608 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Envigado la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.