A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Ana Maria Molina Taborda·Respondent La Nueva Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Pereira y el Juzgado 7 Administrativo de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto de competencia por cuanto el primer despacho consideró que existió un error en el reparto debido a que la Nueva EPS es una sociedad de economía mixta, por lo que debía ser asignado su conocimiento a los jueces del circuito, en virtud del Decreto 333 de 2021.
Por su parte, el otro juzgado consideró que su homólogo erró al haber remitido el asunto con fundamento en normas de reparto, comoquiera que al haberle sido asignado inicialmente su conocimiento y al ser competente territorialmente, debía haber tramitado la acción de tutela.
En virtud de l anterior, la precitada autoridad remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera la controversia.
Analizado el asunto concluyó la Sala Plena que el Juzgado 4 Civil Municipal de Pereira no podía declarar su falta de competencia con base en reglas de reparto y, por ello, decidió remitirle el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Así mismo, se le hizo una advertencia para que, en adelante, se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correo electrónico y, en cambio, lo realice a través de providencias.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira mediante la cual, el 14 de marzo de 2025, declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Ana María Molina Taborda contra Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4950 al Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira que, en adelante, se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correo electrónico y, en cambio, lo realice a través de providencias.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 007 Administrativo de Pereira.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.