A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Quintero De Fajardo Belen
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho Quinto de Decisión) y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.
Se origina la controversia por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de un ciudadano, con la cual pretende que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales (ISS) le otorgó una pensión de vejez al demandado, toda vez que le aplicó una tasa de reemplazo superior a la que en derecho corresponde y se ordene al pensionado reintegrar el mayor valor pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 316 de 2021, en el que se encontró que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, regla de decisión ampliada en Auto 840 de 202 para determinar que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho Quinto de Decisión) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho
- Quinto. de Decisión) y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho
- Quinto. de Decisión) es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución N°01909 del 20 de junio de 1991.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5121 al Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho
- Quinto. de Decisión) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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