A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se dispone remitir la solicitud elevada por el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a los directores de la Unidad para las Víctimas, la Unidad para la Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras, para que se pronuncien sobre las afirmaciones formuladas por el peticionario, acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173/12 y 565/16 y, expongan los obstáculos identificados que inciden en el cumplimiento de las órdenes.
Se requiere al memorialista para que, de acuerdo con los parámetros normativos y jurisprudenciales, demuestre su calidad de agente oficioso de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud elevada por el representante legal de la Comision Intereclesial de Justicia y Paz a los directores de la Unidad para las Victimas, la Unidad de Restitucion de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras para que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173 de 2012 y 565 de 2016; y (iii) expongan los obstaculos identificados que inciden en el cumplimiento de las ordenes.
- Segundo. REQUERIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al representante legal de la Comision Intereclesial de Justicia y Paz para que -de acuerdo con los parametros normativos y jurisprudenciales- demuestre su calidad de agente oficioso de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare. Lo anterior, en un termino no superior a los cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente auto.
- Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo que, por intermedio de sus defensores comunitarios o regionales, ponga en conocimiento de las Autoridades de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare el presente auto.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada Presidente
- Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
- MARTHA VICTORIA SA"CHICA ME"NDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.