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Order (Auto)July 18, 2018

A- de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se dispone remitir la solicitud elevada por el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a los directores de la Unidad para las Víctimas, la Unidad para la Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras, para que se pronuncien sobre las afirmaciones formuladas por el peticionario, acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173/12 y 565/16 y, expongan los obstáculos identificados que inciden en el cumplimiento de las órdenes.

Se requiere al memorialista para que, de acuerdo con los parámetros normativos y jurisprudenciales, demuestre su calidad de agente oficioso de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud elevada por el representante legal de la Comision Intereclesial de Justicia y Paz a los directores de la Unidad para las Victimas, la Unidad de Restitucion de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras para que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173 de 2012 y 565 de 2016; y (iii) expongan los obstaculos identificados que inciden en el cumplimiento de las ordenes.
  2. Segundo. REQUERIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al representante legal de la Comision Intereclesial de Justicia y Paz para que -de acuerdo con los parametros normativos y jurisprudenciales- demuestre su calidad de agente oficioso de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare. Lo anterior, en un termino no superior a los cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente auto.
  3. Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo que, por intermedio de sus defensores comunitarios o regionales, ponga en conocimiento de las Autoridades de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare el presente auto.
  4. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  5. Magistrada Presidente
  6. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
  7. MARTHA VICTORIA SA"CHICA ME"NDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.