A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant De Oficio Procesado Dosabia Palacio Robinson·Respondent Dosabia Palacio Robinson
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Resguardo Unificado Embera Chamí del Río San Juan del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) Comunidad Alto Palmar.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el artículo 211.2 de la Ley 599 de 2000.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena entra a dar análisis de los factores territorial, institucional, personal y objetivo para la competencia de la Jurisdicción Indígena, y concluye que la conducta punible presuntamente cometida, debe ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
Esto porque, de un lado, al estudiar el factor territorial, esta Corporación encontró que los hechos delictivos que son objeto del proceso penal no ocurrieron en territorio del resguardo indígena desde una perspectiva estricta o amplia.
De otro lado, el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de las víctimas no comuneras, no fueron debidamente acreditadas.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Resguardo Unificado Embera Chamí del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) Comunidad Alto Palmar, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de R.D.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2553 al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Resguardo Unificado Embera Chamí del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) Comunidad Alto Palmar y a los demás interesados en el proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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