A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Juan Esteban Limas Vargas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Rechazar por incumplimiento de requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de nulidad del Auto 307/20, mediante el cual se rechazó la petición de adición o complemento al segundo requerimiento de desacato de la Sentencia SU.061/18.
La Corte concluyó que no resulta procedente la anterior petición, en la medida en que desconoce el alcance de las disposiciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991; no existe una circunstancia ostensible, probada y verificable que demuestre la desobediencia en el cumplimiento de la Sentencia de Unificación, el incidente fue abierto, tramitado y resuelto por el juez competente, que es la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; y, la solicitud no plantea elementos sustancialmente nuevos, sino que es reiterativa en buscar reabrir un debate jurídico para acceder a un reconocimiento económico diferente al declarado mediante el Auto de 18 de diciembre de 2018.
Se RECHAZA y se aplica el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Literal d) del título II de la Circular Interna No. 6 de 2018, al constatarse que la petición es reiterativa y pretende reabrir un debate ya conocido y resuelto mediante los Autos 450/19, 261/20 y 307/20.
Se dispone que, lo mismo procederá respecto de futuras peticiones o escritos que se ubiquen en la categoría de solicitudes sobre asuntos ya resueltos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. RECHAZAR la solicitud interpuesta como "nulidad" contra el Auto 307 de 2020, promovida por el abogado Juan Esteban Limas Vargas, actuando como apoderado judicial de Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia judicial.
- Segundo. APLICAR el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Literal d) del título II de la Circular Interna No. 6 de 2018, al constatarse que la petición es reiterativa y pretende reabrir un debate ya conocido y resuelto mediante los Autos 450 de 2019, 261 de 2020 y 307 de 2020. Lo mismo procederá respecto de futuras peticiones o escritos que se ubiquen en la categoría de solicitudes sobre asuntos ya resueltos.
- Tercero. ADVERTIR al peticionario que contra esta decisión no procede ningún recurso judicial y que la presentación de solicitudes simultaneas o sucesivas, originadas en los mismos supuestos fácticos y jurídicos, con el propósito de provocar una nueva decisión sobre un asunto ya sometido a la Jurisdicción Constitucional, puede generar la imposición de sanciones y la compulsa de copias.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.