A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Castañeda Sanchez Leonardo·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “D”, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda promovida por un ciudadano en contra de la UGPP para que se declare la nulidad del oficio a través del cual se le negó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones a las que alegaba tener derecho invocando las mismas condiciones de los empleados del nivel profesional grado 23 de dicha entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Igualmente es competente para conocer de las demandas en las que en el marco de una relación laboral con empresas contratistas se solicite el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales a una entidad pública, que fue destinataria de los servicios prestados.
Esto siempre que (i) la regla general de vinculación de la entidad sea la de un Empleado Público y (ii) dentro del trámite no se pueda desvirtuar prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que el competente para adelantar el trámite del proceso de la referencia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en aplicación del artículo 104 del CPACA, numeral 4, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "D", en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Leonardo Castañeda Sánchez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2396 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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