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Order (Auto)September 25, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Sala De Seguimiento

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.092/08, A.098/13 y A.009/15
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se solicita información al Gobierno Nacional sobre las medidas dispuestas en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, para la protección de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la violencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Ministro del Interior, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 8.4.1 a 8.4.7 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, al Ministro del Interior, el Director de la Unidad Nacional de Proteccion, al Director de la Unidad de Restitucion de Tierras y la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que den respuesta, de forma conjunta, a los interrogantes consignados en las consideraciones 9.7.1, 9.7.8.1, 9.7.8.2 y 9.9.1 a 9.9.2 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  3. TERCERO. ORDENAR, al Fiscal General de la Nacion, que de respuesta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 9.10.2.1 a 9.10.2.4 de esta providencia, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  4. CUARTO. ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministro de Salud y Proteccion Social, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 10.4.1 a 10.4.9 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  5. QUINTO. ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que de respuesta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 11.3.1 a 11.3.3, 11.6.1 a 11.6.5, 12.3, 13.3.2.1, 13.3.2.2, 13.3.3, y 13.3.4.1 a 13.3.4.2 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  6. SEXTO. ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Director de la Unidad Nacional de Proteccion y al Ministro del Interior, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 13.3.1.1 a 13.3.1.3 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, en el termino de quince (15) dias contados a partir de su comunicacion.
  7. SEPTIMO. SOLICITAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral de Victimas que el informe de respuesta a las interrogantes formuladas en este Auto, sean remitidos al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica.
  8. OCTAVO. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento las observaciones al informe de respuesta a los interrogantes formulados en este Auto, en medio fisico y magnetico, en un plazo de quince (15) dias a partir de la fecha en la que reciba el informe correspondiente por parte de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas.
  9. NOVENO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y al representante del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR).
  10. DECIMO. INVITAR a las siguientes organizaciones: (1) CODHES; (2) Corporacion Casa de la Mujer; (3) Corporacion Sisma Mujer; (4) Liga de Mujeres Desplazadas; (5) AFRODES; (6) PROFAMILIA; (7) Comite Internacional de la Cruz Roja; (8) Comision Colombiana de Juristas; (9) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (10) Asociacion Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indigenas de Colombia (ANMUCIC); (11) Red Nacional de Mujeres Desplazadas; (12) Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; (13) Consejo Noruego para Refugiados; (14) Corporacion Opcion Legal; (15) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (16) Mesa Nacional de Victimas; (17) Organizacion Femenina Popular; (18) Ruta Pacifica de Mujeres; (19) Comite de America Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM); (20) Asociacion de Mujeres Afro por la Paz -AFROMUPAZ-, con el proposito de que remitan los comentarios y observaciones que consideren pertinentes en el seguimiento a las ordenes de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013, 009 de 2015 y el presente Auto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.