A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Lopez Castrillo Maria Rita·Respondent Porvenir Sa, Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que inició una ciudadana en contra de Porvenir S.A. y COLPENSIONES, con el fin de que se declarara la ineficacia de su afiliación al RAIS, se ordene la reactivación de la afiliación al régimen de prima media (RPM) administrado por Colpensiones y, consecuentemente, ordenar al fondo privado trasladar el saldo de la cuenta individual a Colpensiones con sus rendimientos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 y reiterada en los Autos 784, 948 y 952 de 2021, entre otros, a través de la cual estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda y DECLARAR que el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora María Rita López Castrillón, contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y la Administradora Colombiana de Pensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1082 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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