A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Figueroa Supelano Hector·Respondent Departamento De Santander Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga (Santander) y Juzgado Décimo Civil del Circuito del mismo municipio.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de reparación directa promovido por varios ciudadanos contra el departamento de Santander, el municipio de Floridablanca, la Fundación Medico Preventiva para el Bienestar Social, Saludvida EPS y la Clínica de Urgencias de Bucaramanga SAS, pretendiendo que se declare la responsabilidad extracontractual de las entidades demandadas por la “falla del servicio” que ocasionó la pérdida del ojo derecho del señor Figueroa Supelano y que las entidades demandadas “de manera directa o individual o solidaria” paguen la indemnización por los daños de orden moral y material.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte recordó la regla se decisión dispuesta en el Auto 646 de 2021, la cual dispone que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de las demandas por responsabilidad médica que se dirijan, contra entidades públicas y sujetos de derecho privado (concomitantemente), siempre que los hechos y la causa que fundamentan la eventual responsabilidad de los sujetos de derecho privado y las entidades estatales son los mismos; los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente permiten inferir razonablemente que existe una probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; el demandante haya planteado fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.
En este sentido, deben existir suficientes elementos de juicio que permitan concluir, por lo menos prima facie, que las acciones u omisiones de la entidad estatal demandada fueron, al menos, ‘concausa eficiente del daño’.
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, la Sala no observa que en este caso se estructuren los elementos del fuero de atracción, dado que no es posible apreciar que tanto los sujetos privados como los públicos hubiesen contribuido con su conducta a generar el daño, ni se observa una probabilidad mínimamente seria de que los entes territoriales pudieran ser declarados responsables solidariamente, finalmente, los demandantes no imputaron acciones u omisiones al departamento de Santander y al municipio de Floridablanca, dado que se limitaron a solicitar la declaratoria de responsabilidad solidaria de estos con las entidades que prestaron los servicios médicos.
En consecuencia, la Corte Constitucional declaró que el conocimiento del proceso que plantea una responsabilidad médica por falla en el servicio, corresponde al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), a donde ordenó remitir el expediente para que continúe con el trámite del asunto bajo examen.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado bajo el número 68-001-33-33-004-2017-00433-00 y que plantea una responsabilidad médica por falla en el servicio, corresponde al Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander).
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1722 al Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.