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Order (Auto)April 2, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Jimenez Bernal Miguel Antonio·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Colpensiones A Fin De Solicitar La Nulidad De Las Resoluciones Que Negaron El Reconocimiento De Pensión De Jubilación.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 001 Administrativo de Facatativá (Cundinamarca), suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por un ciudadano, en contra de Colpensiones, a fin de solicitar la nulidad de las Resoluciones que negaron el reconocimiento de su pensión de jubilación, se ordene proceder de conformidad y liquidar y pagar el retroactivo, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, el último empleador del demandante fue Activos S.

A., empresa privada, donde trabajó hasta febrero de 2010.

Según los reportes de semanas cotizadas, desde 2003 tenía la calidad de trabajador privado.

Por tanto, la pensión se habría causado el 28 de febrero de 2014, fecha en la que cumplió la edad requerida, después de la terminación de su último vínculo laboral, en calidad de trabajador privado.

Se advierte entonces que al momento de haberse causado su pensión el demandante no tenía un vínculo laboral vigente y su última relación laboral fue con una empresa privada.

Conforme el Auto 1074/23, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de vejez, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 001 Administrativo de Facatativá (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, es la autoridad competente para conocer en segunda instancia de la demanda instaurada por Miguel Antonio Jiménez Bernal en contra de Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6233 al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Administrativo de Facatativá (Cundinamarca).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.