JurídicoESEN
Order (Auto)November 5, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Jhonatan Mauricio Luna Aguilar·Respondent Inolbest S.A

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia A Prevencion
  • Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Doce Penal Municipal de Control de Garantías y Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá.

En este caso encontró la Sala Plena que sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino que se originó en la decisión del primer despacho de apartarse de las reglas definidas respecto del criterio “a prevención”.

Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Doce Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad judicial que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y, abstenerse de negar su competencia con base en argumentos que solo demoran las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y no por la Corte Constitucional, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Jhonatan Mauricio Luna Aguilar presento, a reparto de los jueces laborales del circuito de Bogota, accion de tutela contra la empresa INOLBEST S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3897 al Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto abstenerse de negar su competencia con base en argumentos que solo demoran las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y no por la Corte Constitucional, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.