JurídicoESEN
Order (Auto)July 25, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Alicia Angulo Acosta·Respondent Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se solicita al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, remitir copia digital legible del proceso ordinario instaurado por la accionante en contra del ISS y otra, con la pretensión de que se le reconociera una pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente del causante.

Se dispone como medida provisional, ordenarle a dicho despacho judicial que suspenda el referido proceso, hasta tanto la Sala Plena de la Corporación se pronuncie sobre la acción de tutela de la referencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, la remisión de copia digital legible del proceso ordinario laboral radicado con el No. 2008-0300, adelantado por la señora Alicia Angulo Acosta en contra del Instituto de Seguros Sociales y Mercedes Lara Sánchez.
  3. Segundo. La Secretaría General de la Corporación, una vez se haya recibido la prueba solicitada, la pondrá a disposición de las partes y terceros interesados, por el término de tres (3) días hábiles, para que se pronuncien respecto de la misma, plazo durante el cual el expediente quedará a disposición de la Secretaría General.
  4. Tercero. ORDENAR, como medida provisional, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado
  5. Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, que suspenda el proceso ordinario laboral radicado con el No. 2008-0300, adelantado por la señora Alicia Angulo Acosta en contra del Instituto de Seguros Sociales y Mercedes Lara Sánchez. Lo anterior, hasta tanto la Sala Plena se pronuncie sobre la acción de tutela radicada bajo el número de Expediente T-7.247.175.
  6. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, "por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional", SUSPENDER los términos dentro del proceso de la referencia, hasta por noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.