A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Jesús Antonio Bejarano Murillo Y Otros·Respondent Presidencia De La República, La Nación Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Juez a quien debe repartirse el expediente se determina según quién aparezca como demandado en el escrito de la demanda y no a partir del análisis de fondo de los hechos
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento y Tercero Administrativo Oral de Quibdó, la subsección B de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bahía Solano (Chocó).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que todas las autoridades involucradas aplicaron indebidamente las reglas de reparto, con lo cual otorgaron un alcance inexistente a tales mandatos y contrariaron la jurisprudencia constitucional, la cual ha reiterado que tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A todos los operadores jurídicos involucrados en este asunto se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Rodrigo Cáceres Jaramillo, Jesús Antonio Bejarano Murillo y Rosalía Alvarado Pinilla en contra de la Presidencia de la República de Colombia; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Ministerio del Interior; la Secretaria Municipal del Interior del Choco´; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Educación Nacional; la Dirección General Marítima y Portuaria; la Vicepresidencia de la República de Colombia; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó; el Ministerio de Transporte; la Defensa Civil colombiana; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; el alcalde de Bahía Solano; y la Procuraduría General de la Nación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4360 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó Chocó; al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Quibdó, Chocó; y a la subsección B de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto. Las autoridades deberán decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante; al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó; al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Quibdó, Chocó; a la subsección B de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; y al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Bahía Solano, Chocó.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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