A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Robinson Alonso Giraldo Mira·Respondent Procuraduria Provincial De Puerto Berrio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrío (Antioquia).
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en tanto las dos primeras autoridades mencionadas decidieron tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
En contraste, el otro despacho acató lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corporación en relación con la prohibición de suscitar conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto.
Considera la Corte que quien debe conocer la solicitud de amparo es la autoridad judicial a quien primero se le repartió el proceso, eso es, el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, a quien se ordena remitir el expediente para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
A la precitada autoridad y a la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se les advierte que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Al Juzgado del municipio de Puerto Berrío se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2020 por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro del proceso de tutela promovido por Robinson Alonso Giraldo Mira contra la Procuraduria Provincial de Puerto Berrio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3899 al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin y a la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial, las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrio que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, a la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrio la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.