A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Chedrauy Araujo Janeth·Respondent Colpensiones Porvenir Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que inició una ciudadana en contra de Porvenir S.A. y COLPENSIONES, con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS, con el fin de obtener el traslado al RPM y, consecuentemente, ordenar al fondo privado que gire al régimen de prima media, las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos y demás intereses y causaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 y reiterada en los Autos 784, 885, 906 y 952 de 2021, entre otros, a través de la cual estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Janeth del Rosario Chedrauy Araújo contra la AFP Porvenir S.A. y COLPENSIONES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1087 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.