A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Pharmasan Sas·Respondent Instituto Departamental De Salud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó respecto al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Pharmasan S.A.S. mediante el cual solicitó librar mandamiento ejecutivo en contra de una entidad pública –Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander–, para el pago de (i) unas facturas que no se derivan de un contrato suscrito por la referida entidad, según lo indicó expresamente la empresa demandante, y (ii) cuyo fundamento fue proveer medicamentos e insumos que, en principio, se relacionan con la prestación del servicio de seguridad social.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, recordó las reglas de decisión fijadas en los Autos 403 de 2021, 788 de 2021, 553 de 2022 y 232 de 2023, para finalmente aplicar la establecida en el Auto 788 de 2021, según la cual “siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes”.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto sub examine, por lo tanto, ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la empresa Pharmasan S.A.S en contra del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2339 Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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