A- de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Sala De Seguimiento
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Declaraciones y órdenes para la protección a la violación de derechos fundamentales de los ex empleados y ex trabajadores del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil
- Efectos de la Sentencia SU.484 de 2008
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguimiento a la Sentencia SU.484/08.
Con base en lo dispuesto en la providencia de la referencia y en el Auto 268/16, la Corte Constitución adopta, entre otras, las siguientes decisiones: 1º.
Ordenar al liquidador de la Fundación San Juan de Dios que emita órdenes de pago por concepto de indexación de las prestaciones judiciales reconocidas judicialmente a favor de ex trabajadores de la Fundación, derivadas del cumplimiento del precitado fallo de unificación. 2º.
Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en su calidad de ente pagador, realice los pagos referidos en el numeral anterior. 3º.
Advertir a los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios que, en el marco del seguimiento a la SU.484/08, a la Corporación no le corresponde definir sobre los derechos individuales, para lo cual podrán acudir ante las autoridades vinculadas con su cumplimiento y a los entes de control o, reclamar sus derechos ante las autoridades administrativas o judiciales si así lo consideran necesario.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia SU-484 de 2008 y el Auto 268 de 2016, ORDENAR al Liquidador de la Fundación San Juan de Dios que emita las órdenes de pago por concepto de indexación de las prestaciones reconocidas judicialmente a favor de ex trabajadores de la Fundación, derivadas del cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008.
- En consecuencia con lo anterior, ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en su calidad de ente pagador, como lo dispone el numeral decimotercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, realice los pagos por concepto de indexación de las prestaciones reconocidas judicialmente a favor de ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, derivadas del cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008.
- SEGUNDO. ADVERTIR a los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios que, en el marco del seguimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, a esta Corporación no le corresponde definir sobre los derechos individuales, para lo cual podrán acudir ante las autoridades vinculadas con su cumplimiento en la mencionada sentencia, los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación) o reclamar sus derechos ante las autoridades administrativas o judiciales si así lo consideran necesario.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corte Constitucional se notifique esta providencia a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Alcalde de Bogotá Distrito Capital, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, así como a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Nación.
- CUARTO. ORDENAR al Liquidador de la Fundación San Juan de Dios que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a comunicarla al Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorios -SINTRAHOSCLISAS-, a la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia -ANEC- y a los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.