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Order (Auto)March 26, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Miranda Aviles Savid Steven·Respondent Hospital De San Antonio De Herveo Ese

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo Mixto de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Fresno, Tolima, causado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, en contra de la ESE Hospital San Antonio de Herveo, Tolima, con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor correspondiente a prestaciones sociales reconocidas mediante una resolución, junto con los respectivos intereses moratorios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que, en este caso, en aplicación de la regla de decisión adoptada en el Auto 613 de 2021, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

Ello, como quiera que se pretende la ejecución de un acto administrativo a través del cual se reconocieron unos determinados derechos laborales y este tipo de acreencias no se encuentran cobijadas por la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa establecida en el artículo 104 del CPACA y, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Adicionalmente, la Corte encuentra que en el Municipio de Fresno no existen jueces laborales del circuito, por lo que debe aplicarse el artículo 12 del CPTSS, en virtud del cual donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Administrativo Mixto de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Fresno, Tolima, y DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Fresno, Tolima, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor David Steven Miranda Avilés en contra de la ESE Hospital San Antonio de Herveo, Tolima.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6305 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Fresno, Tolima, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 012 Administrativo Mixto de Ibagué, Tolima.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.