A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Mateo Escudero Serna Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Incumplimiento de requisitos de pertinencia y suficiencia
- Procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
El rechazo se dio porque los actores, en el escrito de corrección, no demostraron el cumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación constató que la providencia cuestionada incurrió en yerros al no valorar adecuadamente los planteamientos de los demandantes, en consonancia con lo solicitado en el proceso de admisibilidad.
En tal sentido, decidió REVOCAR PARCIALMENTE el auto de rechazo y admitir la demanda en lo concerniente al cargo presentado por el desconocimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva (artículos 29, 228 y 229 de la Constitución).
Consecuentemente con lo anterior, se dispone que prosiga el proceso de constitucionalidad bajo la conducción de la magistrada sustanciadora inicial, quien adoptará las órdenes pertinentes dentro del mismo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente el auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), que rechazo la demanda presentada por los ciudadanos Mateo Escudero Serna y Juan Felipe Castrillon Gonzalez contra el articulo 37-A de la Ley 712 de 2001 "Por la cual se reforma el Codigo Procesal del Trabajo" y, en su lugar, ADMITIR la demanda en lo concerniente al cargo presentado por desconocimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva (articulos 29, 228 y 229 de la Constitucion). En consecuencia, prosigue el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion de la magistrada sustanciadora inicial, quien adoptara las ordenes pertinentes dentro del mismo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, COMUNIQUESE el contenido de esta decision a los demandantes, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
- Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVESE el expediente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.