A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Instituto Del Corazon De Bucaramanga Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración de cosa juzgada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa instaurada por el Instituto del Corazón de Bucaramanga S.A., en contra de la Nación, el Ministerio de Salud y de Protección Social, y otros, a través de la cual pretende, principalmente, que se declare la nulidad de las resoluciones en las que el agente liquidador de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud S.A.
E.P.S. –ya liquidada– no reconoció a su favor todas las sumas que incorporó en sus reclamaciones por haber prestado servicios de salud a los afiliados del régimen subsidiado de esa EPS y se pague la totalidad de los valores, referidos en escrito de demanda, generados por dicho concepto.
Al verificar si se daba cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante Auto proferido el 28 de septiembre de 2020, de tal manera que en dicha oportunidad se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido, tomando en consideración La Sala toma en consideración el Auto 711 de 021 y decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido.
La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión a la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a los interesados en el presente trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto de 28 de septiembre de 2020, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5113 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión a la la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a los interesados en el presente trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.