A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Hector Hugo Franco Villa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Rechazar por extemporáneo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
En el auto de rechazo se indicó que existía una cosa juzgada constitucional, dado que la inexequibilidad de la disposición demandada y su vigencia fueron definidas por la Corte en sentencia C- 482/98 y, que por tanto, no era procedente un nuevo pronunciamiento encaminado a precisar los efectos de la decisión o el modo en que debía ser aplicada en cada caso.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que, no puede formularse una acción pública de inconstitucionalidad para anular un fallo de inconstitucionalidad o para lograr su aclaración, (que es lo que pretende el accionante respecto a la precitada providencia), ni para que se discuta la posible vulneración concreta de derechos legales o fundamentales por decisiones de las autoridades del Estado, pues en el primer escenario los recursos a interponer son el de aclaración o nulidad, mientras que en el segundo las acciones procedentes son las propias de la jurisdicción ordinara o contenciosa administrativa, o la acción de tutela.
Se RECHAZA el recurso interpuesto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de suplica presentado por Hector Hugo Franco Villa contra el auto del
- primero. (01) de septiembre de dos mil veinte (2020), que rechazo la demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 55 (parcial) de la Ley 90 de 1946 (D-13814).
- SEGUNDO. COMUNICAR al solicitante esta decision, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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