A- de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Nohora Padilla Herrera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia del juez de primera instancia
- Improcedencia por cuanto no se presenta un incumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La memorialista solicitó a la Corporación, la apertura de un incidente de cumplimiento y la imposición de sanciones por desacato, ante actuaciones de la UAESP, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Vivienda y la CRA, porque de no hacerse se volvería a la situación previa a la expedición del Auto 275/11.
A pesar de que la Sala concluyó que la anterior petición resultaba improcedente y que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en las providencias de la referencia, consideró pertinente mencionar algunos aspectos generales de éstas, relativas a la formalización de la población recicladora de Bogotá y a las obligaciones atinentes a adoptar acciones afirmativas a su favor.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada por Nohra Padilla Herrera.
- Segundo. DECLARAR que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011 y 268 de 2010. Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso.
- Tercero. SOLICITAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que, en el término de 72 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación la respuesta enviada a la UAESP frente a las discusiones en torno al marco tarifario que debe regir el servicio público domiciliario de aseo. En este sentido, solicitarle que -en especial- delimite los motivos que sustentan el concepto de "costo evitado" que plantea y por qué considera desacertado aquel esbozado por la UAESP.
- Cuarto. ENVIAR copias de esta providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, conforme a lo señalado en el numeral 23, la tenga en cuenta en las actuaciones que adelante.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.