JurídicoESEN
Order (Auto)July 14, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Sara Natalia Correal Soler·Respondent Comite Del Paro 2021 Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá y el Juzgado Treinta Civil Municipal de la misma ciudad.

Constató la Corte que en este caso solo se configuró un conflicto aparente.

Esto, porque el primer despacho mencionado utilizó las utilizó las reglas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017 para apartarse del conocimiento del asunto, con lo cual un alcance inexistente a las normas contenidas en ese instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia constitucional, conforme a la cual dicho régimen normativo lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, fija tan solo pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.

Además destacó la Sala que dicha autoridad desconoció la regla de competencia por el factor subjetivo prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según la cual el juez de circuito conoce de las acciones de tutela interpuestas en contra de los medios de comunicación.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le advierte que, se abstenga de negar su competencia en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto que ello desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Al otro operado jurídico se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, el mismo debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 25 de mayo de 2021 por el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogota, en el marco del tramite de la accion de tutela promovida por Sara Natalia Correal Soler.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4013 al Juzgado Veinticinco de Familia de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veinticinco de Familia de Bogota que se abstenga de negar su competencia en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto que ello desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, el mismo debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.