JurídicoESEN
Order (Auto)March 22, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Serinco Colombia·Respondent Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo-Fonade

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal de mayor cuantía que inició SERINCO Colombia en contra del FONADE, para que se declarara la ruptura del equilibrio económico de un contrato de consultoría y para que se condenara a la entidad al pago del mayor valor que debió ser asumido dentro de la ejecución del mismo junto con los intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 836/21 mediante la cual estableció que, la Jurisdicción Ordinara Civil es la competente para conocer de las demandas que se formulen en contra de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública.

Ello de acuerdo con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
  2. SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente CJU-1977 al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.