JurídicoESEN
Order (Auto)February 21, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Garzon Morales Maria Teresa De Jesus·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp , La Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscal Ugpp

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Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio.

La controversia se origina por demanda laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con el fin de que se declare su titularidad de derecho a la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente del causante, pensionado por invalidez por la Caja Nacional de Previsión Social.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la jurisprudencia constitucional ha definido que deben concurrir dos criterios para definir que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para resolver estos asuntos laborales.

El primero es el orgánico y el segundo es el funcional que, en palabras de la Corte, consisten en, “la naturaleza jurídica de la entidad demandada y la calidad jurídica (determinada por la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña) del sujeto que demanda”.

Así, será necesario determinar la naturaleza jurídica de la entidad demandada y las funciones que desarrolla el trabajador para definir si, en principio, se trata de un empleado público o de un trabajador oficial.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo solo será competente cuando esté involucrada una entidad estatal y un empleado público.

En este caso, al advertir principalmente que se trata de un empleado público cuyo régimen de seguridad social estuvo administrado por una entidad pública, y el reconocimiento de la pensión de sobreviviente le correspondería a una persona de derecho público (UGPP), se cumplen los requisitos del numeral 4 del artículo 104 del CPACA y resuelve, en reiteración de la jurisprudencia de la Corporación que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo asumir los procesos relativos a la seguridad social de los empleados públicos, cuando su régimen es administrado por una persona del derecho público.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por María Teresa de Jesús Garzón Morales.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4992 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.