A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Jesus Olmedo Ortega Yela·Respondent Consejo Nacional Electoral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia en materia de tutela, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego.
Considera la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, en tanto las autoridades judiciales involucradas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, se declararon sin competencia para pronunciarse de fondo en la solicitud amparo invocada, a pesar de que dichas disposiciones no desplazan su competencia para conocer de acciones de tutela.
La Sala concluye que la autoridad competente para resolver el asunto es aquella a la que se repartió en primer término el expediente, esto es, el Tribunal Administrativo de Nariño.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación, para que de forma inmediata inicie el trámite que corresponda y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a ambos despachos para que se abstengan, en lo sucesivo, de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo de Narino, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Jesus Olmedo Ortega Yela contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Servicio Civil.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3883 al Tribunal Administrativo de Narino, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por el senor Jesus Olmedo Ortega Yela.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Narino y Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego abstenerse, en lo sucesivo, de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.