A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Carlos Mario Cardona Pérez / I.E. Luis López De Mesa De Bahía Solano·Respondent Presidencia De La Republica Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, el Juzgado Promiscuo de Bahía Solano y la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera (Subsección C) del Consejo de Estado.
La controversia entre las precitadas autoridades judiciales se generó con ocasión de las diferentes razones que expusieron para desprenderse del conocimiento de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano, como agente oficioso de una institución educativa, en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación, entre otras entidades.
Algunos de los fundamentos presentados por los jueces en conflicto se soportaron en la interpretación del factor territorial y, otros, en la aplicación de reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Luego de analizar el asunto la Corte determinó que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, a donde remitió el expediente para que inicie el trámite respectivo y profiera la decisión de fondo, si a ello hubiere lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación y al Juzgado Promiscuo de Bahía Solano para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 30 y 31 de enero de 2023, respectivamente, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó y el Juzgado Promiscuo de Bahía Solano (Chocó) en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Mario Cardona Pérez en su calidad de personero municipal del referido municipio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4349 al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó para que, de manera inmediata, se pronuncie sobre la solicitud de "retiro de acción de tutela" presentada el 02 de marzo de 2023 por el señor Carlos Mario Cardona Pérez ante esta Corporación, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo, si a ello hubiera lugar, en relación con el trámite de amparo promovido por éste en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Chocó, la Secretaría de Educación departamental del Chocó y la Alcaldía municipal de Bahía Solano.
- TERCERO. ADVERTIR tanto al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó como al Juzgado Promiscuo de Bahía Solano (Chocó) que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Quibdó (Chocó), al Juzgado Promiscuo de Bahía Solano (Chocó) y a la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera (Subsección C) del Consejo de Estado.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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