A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Wilmer Didier Garcia Daza·Respondent Cifin Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Integración del contradictorio no altera la competencia en materia de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Familia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Tercera de Decisión Penal.
La controversia en este caso se generó cuando la autoridad judicial de Bogotá utilizó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, luego de decretar la nulidad de todo lo actuado por indebida integración del contradictorio, para rehacer el reparto acorde con el criterio de funcionalidad de la nueva entidad vinculada.
Considera la Corte que de esta manera le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Bogotá, para que de manera inmediata le imparta el trámite procesal correspondiente.
Al Tribunal de Bogotá se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
Así mismo, se advierte al Tribunal de Popayán que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- segundo. del auto proferido el 26 de abril de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Wilmer Didier Garcia Daza, a traves de apoderado judicial.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3663 al Juzgado
- Segundo. de Familia en Oralidad de Bogota para que imparta el tramite procesal correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia, en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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