A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Andres Jacobo Hernandez Montenegro·Respondent Fabian Orlando Bolivar Ladino
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y Laboral.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primero despacho judicial mencionado decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia, a pesar de que en reiterada jurisprudencia constitucional se ha definido que las pautas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces constitucionales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar, para que continué con el trámite y profiera la decisión de fondo respecto a la impugnación presentada por la parte demandante, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
Al Tribunal involucrado en la controversia se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar, dentro del expediente ICC-4158.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar el expediente ICC-4158 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada por el joven Andrés Jacobo Hernández Montenegro, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y Laboral -autoridad que remitió el expediente a esta Corporación- que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y Laboral.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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