A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Rubio Soto Ana Maria Y Otro·Respondent Empresa Social Del Estado Hospital San Juan Del Suroeste Hispania De Antioquia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia).
Dicha controversia, se presentó respecto a la competencia para conocer una acción ejecutiva laboral por pago de prestaciones sociales definitivas en contra del Hospital San Juan del Suroeste- Hispania (Antioquia).
Los demandantes pretendieron que, se librara mandamiento de pago en contra de la Empresa Social de Estado Hospital San Juan del Suroeste - Hispania de Antioquia por concepto de las prestaciones sociales definitivas del padre y causante de los demandantes, quien al momento de su fallecimiento fungía como Gerente Empresa Social del Estado nivel Directivo, Código 85 Grado 01 de la planta de cargos del citado Hospital.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla fijada en el Auto 613 del 2021, donde se estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos, en los eventos en los que los accionantes no discutan el contenido y alcance de una “relación legal y reglamentaria” y solo busquen el cumplimiento de una obligación de hacer (pagar) por parte de la demandada.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por tanto, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver el presente asunto es el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia), a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia) y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por los señores Ana María Rubio Soto y Juan José Rubio Soto en contra del Hospital San Juan del Suroeste- Hispania (Antioquia), corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia).
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2280 al Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia), para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales dentro del asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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