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Order (Auto)August 10, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Myriam Avila Roldán

✓Claimant Sala De Seguimiento

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitar información al Gobierno Nacional sobre las medidas dispuestas en el auto A.251/08 para la protección de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conf
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04, se solicita información a varias entidades gubernamentales del orden nacional, sobre las medidas dispuestas en el Auto 251/08 para la protección de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado y la violencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. PRIMERO. ORDENAR, al Vicepresidente de la Republica, al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, que absuelvan los interrogantes de los numerales 8.2.2, 8.2.3 y 8.2.4 de la presente providencia, en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  2. La informacion relacionada con los municipios de los que trata el numeral 8.2.6 seran remitidos en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente Auto.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas dar respuesta a las preguntas formulada en los numerales 9.2.2.2 y 9.2.3.4 del presente Auto en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, a la Ministra de Educacion, al Ministro de Salud y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.4.3 de este Auto, en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.5.3 de este Auto, en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, al Ministro del Interior, al Ministro de Salud y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.6.2 de este Auto, en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Ministra de Educacion dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.7.1.4., en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  8. SEPTIMO. COMUNICAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Vicepresidente de la Republica, en calidad de Presidente de la Comision Intersectorial para la prevencion de reclutamiento, utilizacion y violencia sexual contra ninos, ninas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Salud, a la Ministra de Educacion, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar el contenido de la presente providencia, con el proposito de que allegue en medio fisico y magnetico el informe de respuesta a las preguntas formuladas en esta providencia, en un plazo no mayor a veinte (20) dias contados a partir de su notificacion, con excepcion de la informacion relacionada con los municipios de los que trata el numeral 8.2.6 que sera remitida en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente Auto
  9. OCTAVO. SOLICITAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral de Victimas que el informe de respuesta a las interrogantes formuladas en este Auto, sean remitidos al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica.
  10. NOVENO. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento las observaciones al informe de respuesta a los interrogantes formulados en este Auto, en medio fisico y magnetico, en un plazo de quince (15) dias a partir de la fecha en la que reciba el informe correspondiente por parte de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas.
  11. DECIMO. CORRER TRASLADO, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, del Oficio No 1110600000 -AF-SIAF-181542/12-IMHC-FOR., de la Procuraduria General de la Nacion a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas para que, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral de Victimas, verifique que el informe de respuesta sean tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el Oficio senalado, en lo que resulte procedente.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC), al representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y al representante del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR).
  14. DECIMO.
  15. SEGUNDO. INVITAR a las siguientes: (1) Plan Internacional; (2) Save the Children; (3) Servicio Jesuita para Refugiados; (4) Coalicion contra la Vinculacion de Ninos, Ninas y Jovenes al Conflicto Armado; (5) Fundacion Dos Mundos; (6) Consejo Noruego para Refugiados; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado (CODHES); (8) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (9) Fundacion Restrepo Barco y (10) a las organizaciones que integran la Mesa de Seguimiento al Auto 092 y 251 de 2008, con el proposito de que remitan los comentarios y observaciones que consideren pertinentes en seguimiento a las ordenes del Auto 251 de 2008 y del presente Auto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.