A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Sociedad Nicki Sas·Respondent Supersociedades
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Corte encontró que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades judiciales involucradas decidieron aplicar indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, otorgando un alcance inexistente a estas disposiciones normativas, contrariando la jurisprudencia constitucional según la cual estas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela, con lo cual desconocieron los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
En aplicación del principio de perpetuación de la jurisdicción, que impide que la competencia se altere después de que una autoridad judicial con competencia asume el conocimiento del asunto, la Sala Plena decidió remitir el expediente a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que continúe con el trámite que venía adelantando.
Se le advierte a esta autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
A los dos operadores jurídicos se les advierte que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de febrero de 2022, proferido por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la sociedad Nicki S.A.S. contra la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4146 a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a tener en cuenta que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.