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Order (Auto)June 19, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Orlando Arciniegas Lagos·Respondent Defensoria Del Pueblo De Boyaca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Asunto no corresponde a incidente de desacato sino a una nueva acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia luego que el Tribunal decidiera declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la acción de tutela, considerando que la misma consistía en el cumplimiento de lo ordenado por el juzgado precitado.

Para la Corte, dicha autoridad, al abstenerse de proferir pronunciamiento de fondo acerca de la impugnación de la sentencia de primera instancia, por considerar que iban dirigidas a su cumplimiento, cambió de manera arbitraria la naturaleza de la acción constitucional y adoptó una decisión que no resolvió lo pedido, sino que terminó en una inhibición que dificultó la eficiencia de los derechos fundamentales del actor.

La Sala Plena dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo respecto al recurso de impugnación presentado.

A la otra autoridad involucrada en este asunto se le advierte que, los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyaca, mediante el cual declaro la nulidad de todo lo actuado al considerarse carente de competencia dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Orlando Arciniegas Lagos, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta seguridad de Combita -EPAMSCASCO-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la Defensoria del Pueblo de Boyaca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3650 al Tribunal Administrativo de Boyaca, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto a la impugnacion presentada.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota D.C -Seccion Tercera-, que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Boyaca que en el tramite de las acciones de tutela, debe observar los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo de proteccion judicial, por lo que debe abstenerse de cambiar la naturaleza de las pretensiones invocadas por la parte accionante.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota D.C -Seccion Tercera- la decision adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.