A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Salud Total Eps Sas·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La causa que origina la controversia radica en demanda laboral instaurada por Salud Total EPS en contra de la Nación - Ministerio de Salud y la Protección Social, Consorcio SAYP 2011 y las sociedades fiduciarias que lo conforman, la Unión Temporal Nuevo Fosyga, y las sociedades comerciales que integran la unión, y la Comisión de Regulación en Salud – CRES, en liquidación, a través de la cual pretende que se declare que prestó servicios No Pos denominados como ‘servicios de educación especial’ a sus usuarios, en estricto cumplimiento de lo contenido en fallos de tutela y lo autorizado vía Comité Técnico Científico y se condene a las demandadas a pagarlos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que no es competente para resolver la controversia sub examine porque se trata de un conflicto de competencias entre autoridades judiciales de una misma jurisdicción: la controversia se suscitó entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que hace parte de la jurisdicción ordinaria laboral, y la Superintendencia Nacional de Salud, que, a pesar de ser una autoridad administrativa, desarrolla atribuciones jurisdiccionales cuyo ejercicio corresponde, funcionalmente, a la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia, ya que considera es a la que le corresponde dirimir la controversia, toda vez que es la autoridad designada por la ley para resolver conflictos al interior de la jurisdicción ordinaria, en particular, el inciso 5.º del artículo 139 del CGP., y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite, al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y a la Superintendencia Nacional de Salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, para conocer la demanda promovido por Salud Total EPS en contra de la Nación - Ministerio de Salud y la Protección Social, Consorcio SAYP 2011 y las sociedades fiduciarias que lo conforman, la Unión Temporal Nuevo Fosyga, y las sociedades comerciales que integran la unión, y la Comisión de Regulación en Salud - CRES, en liquidación.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4911 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite, al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y a la Superintendencia Nacional de Salud.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.