A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Sa Esp·Respondent Corporacion Mi Ips Nariño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto.
La controversia se produce por demanda ejecutiva iniciada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P., en contra de la Corporación mi IPS Nariño, con el propósito de que se libre mandamiento de pago en su favor y en contra de la demandada por la suma contenida en título valor, causada por el servicio público de conectividad avanzada e internet dedicado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 708/21 mediante la cual se estableció que los procesos ejecutivos de las facturas que se pretendan cobrar en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, regla que se reitera en Autos 680 y 686 de 2023, pero se precisa que el servicio de internet no es un servicio público domiciliario, sino un servicio público esencial.
Debe acudirse a la regla de competencia residual de la jurisdicción ordinaria establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso.
En relación con el servicio de internet, la Corte citó el artículo 4 de la Ley 2108 de 2021, que modificó el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, en el que se establece que el internet es un servicio público y el conocimiento de los procesos ejecutivos relacionados con servicios públicos en general no fue asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En virtud de lo anterior, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pasto es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. en contra de la Corporación mi IPS Nariño.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4869 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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